División Jurídica
Objeto
La División Jurídica presta apoyo y respaldo legal a La Fundación en todos los procesos legales y contractuales que adelante en el cumplimiento de su objeto, además que sirve como apoyo legal en el ejercicio de los derechos de los Pacientes y de los Miembros y demás personas que reciban los servicios y beneficios de La Fundación.
Director
Francisco Vásquez V., Abogado, MS.
Funciones de la División Jurídica
- Dar a conocer Proyectos de formación jurídica para los Pacientes y Miembros de La Fundación con el fin de acercarlos al conocimiento los derechos y medios legales para su obtencióny defensa.
- Proyectar y desarrollar formas asociativas en defensa de los derechos de los Pacientes que acudan en busca de asesoría y apoyo a la Fundación.
- Promover el desarrollo de normas legales que protejan los derechos de los Pacientes, no solo en el campo preventivo y curativo sino en el de la investigación.
- Cumplir con la normativa legal en materia fiscal.
- Proveer la representción judicial en defensa de los derechos de los Pacientes, a través de acciones de tutela, de cumplimiento y todas aquellas que puedan lograr el efectivo reconocimiento de los derechos de los Pacientes y sus familias.
- Buscar y promover el apoyo de otras instituciones públicas y privadas, en el campo del derecho para obtener colaboración en el reconocimiento y protección de los derechos de los Pacientes.
- Salvaguardar los recursos de la Institución como son el patrimonio, los bienes muebles e inmuebles, los bienes monetarios, los Miembros y los Benefactores de La Fundación.
Buscar y promover el apoyo de otras instituciones públicas y privadas, en el campo del derecho para obtener colaboración en el reconocimiento y protección de los derechos de los Pacientes.- Todos los demás encaminados al oportuno y eficaz cumplimiento de los fines generales de La Fundación.
- A los pacientes y sus familias mediante la defensa de sus derechos en salud, de su derechos laborales, pensionales y de indemnización.
- Proporcionar un servicio integral a los pacientes Miembros de La Fundación y a los familiares en cuanto a asesoría jurídica profesional.
- Asesoramiento de las pautas legales a seguir.
- Consultar sobre la Responsabilidad Penal del Médico, sobre los derechos y obligaciones del Médico frente a la enfermedad de paciente, las omisiones, el deber de atender, el secreto profesional, el trato respetuoso y responsable, el derecho a tener su historia Clínica y a que se le comunique sobre el estado de su enfermedad
- Asesoría sobre la participación del paciente en investigaciones y ensayos clínicos.
- Consulta sobre las dudas jurídicas respecto de la prestación del servicio de salud a que tiene derecho.
- Asistencia jurídica cuando el paciente lo necesite.
- Gestión y acompañamiento ante las instancias judiciales.
Derechos de los Pacientes en Colombia
Resolución 13437 de 1991
Por la cual se constituyen los comités de ética Hospitalaria y se adopta el Decálogo de los Derechos de los Pacientes.
El Ministro de Salud
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los Artículos 6° y 120° del Decreto Ley No. 1471 de 1991, y
Considerando:
Que corresponde a la dirección Nacional del Sistema de Salud, como ente rector, desarrollar las políticas, planes y proyectos y las normas ténico administrativas para el mejoramiento de la calidad del servicio de salud, que propendan por la humanización de la Atención en salud, por ser un servicio público a cargo de la Nación.
Que corresponde al Estado intervenir y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria para el mejoramiento en la prestación de los servicios.
Que el Artículo 25° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala que toda persona tiene derecho a la asistencia médica.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce el derecho de toda persona del disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y del goce de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
Que la Asamblea Médica Mundial ha recomendado a los profesionales de la Salud dedicados a la investigación, seguir algunas normas que, a manera de guía deben observarse cuando se trate de hacer estudios en humanos.
Que realizado el Primer Simposio Nacional sobre los Derechos del Paciente, convocado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, y por la Consejería Presidencial para la Defensa, Promoción y Protección de los Derechos Humanos, se hizo relevante la necesidad de proteger y enaltecer estos Derechos, y recomendó la adopción de los Derechos de Paciente como el debería ser que el pueblo colombiano debe esforzarse en cumplir, de tal o cual manera que, tanto los ciudadanos como las instituciones prestadoras de servicios de salud, inspirándose en ellas, la promuevan mediante la educación a la comunidad y velen porque la respeten.
Resuelve:
Artículo 1°. Adoptar como postulados básicos para propender por la humanización en la Atención a los pacientes y garantizar el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud en las Instituciones Hospitalarias Públicas y Privadas, los Derechos de los pacientes que se establecen a continuación:
Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social:
1°. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la Atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.
2°. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico , apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el Pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.
3°. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
4°. Su derecho a que todos los informes de la historia Clínica sean tratados de manera confidencial y secreto y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.
5°. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.
6°. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no están condicionados al pago anticipado de honorarios.
7°. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.
8°. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
9°. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean transplantados a otros enfermos.
10°. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
Artículo 2°. Conformar en cada una de las entidades prestadoras del servicio de salud del sector público y privado, un Comité de ética Hospitalaria, el cual deberá estar integrado de la siguiente manera:
1°. Un representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.
2°. Dos delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria del Área de influencia del organismo prestador de salud.
Parágrafo. En las entidades de salud que dentro de su Área de influencia, presten Atención a las comunidades indígenas, se deberá integrar al Comité de ética Hospitalaria, un representante de dicha comunidad.
Artículo 3°. Los Comités de que trata el Artículo anterior tendrán las siguientes funciones:
1°. Divulgar los Derechos de los Pacientes adoptados a través de esta resolución, para lo cual entre otras, deberán fijar en lugar visible de la institución hospitalaria dicho decélogo.
2°. Educar a la comunidad colombiana y al personal de las instituciones que prestan servicios de salud, acerca de la importancia que representa el respeto a los derechos de los pacientes.
3°. Velar porque se cumplan los derechos de los pacientes en forma estricta y oportuna.
4°. Canalizar las quejas y denunciar ante las autoridades competentes, las irregularidades detectadas en la prestación del servicio de salud por violación de los derechos de los pacientes.
Artículo 4°. Los Comités de ética Hospitalaria se reunirán como mínimo una vez al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de sus Miembros.
Parágrafo. De cada una de las sesiones, se levantará un Acta, la cual deberá ser firmada por los Miembros asistentes y remitidos bimensualmente a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector de este Ministerio.
Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 1o. de noviembre de 1991.
Camilo Gonzélez Posso
Ministro de Salud
Sara Inés Gaviria
Secretaria General
Preparado por la División Jurídica de la FCHP®
Referencias
Fundación Colombiana de Hipertensión Pulmonar -FCHP®- [Colombian Pulmonary Hypertension Foundation -CPHF®-]
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