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Benefactores de la Fundación Colombiana de Hipertensión Pulmonar

La FCHP tiene siete (7) categorías de Miembros Benefactores, quienes harán un aporte anual a La Fundación para ayudar al desarrollo de los Programas.

Para ser Benefactor de La Fundación debe contactarse personalmente con nosotros para llenar los requisitos de ley, que le permiten, según el monto de su donación, acceder a incentivos tributarios.

Benefactor: desde U$ 120 a U$ 199 anuales:

Benefactor Colaborador: desde U$ 200 a U$ 499 anuales:

Benefactor Suscriptor: desde U$ 500 a U$ 999 anuales:

Benefactor Contribuyente: desde U$ 1000 a U$ 2499 anuales:

Benefactor Patrocinador: desde U$ 2500 a U$ 4999:

Benefactor Protector: desde U$ 5000 a U$ 9999:

Mecenas: desde U$ 10,000 o más anuales:

Donaciones e impuestos en Colombia - De las Donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Concepto General

Debe entenderse que una donación como tal no es un gasto para la empresa o entidad, por no tener relación de causalidad con la actividad comercial o de servicios. Sin embargo desde el punto de vista tributario es aceptada como deducción si se cumplen determinados parámetros establecidos en el Estatuto Tributario.

Otros elementos a tener en cuenta

Artículo 125° del Estatuto Tributario. Deducción por donaciones.

Los contribuyentes del impuesto de renta que están obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

Otros requisitos que deben llenar las Asociaciones o Fundaciones receptoras de Donaciones.

Artículo 125°- Parágrafo Primero. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.

Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el Numeral Segundo del Artículo 125°, deberá reunir las siguientes condiciones:

Artículo 125° - Parágrafo Tercero.

Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una cetificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.

Recomendaciones a tener en cuenta:


Preparado por la Junta Directiva de la FCHP®

Referencias
Fundación Colombiana de Hipertensión Pulmonar -FCHP®- [Colombian Pulmonary Hypertension Foundation -CPHF®-]

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