Benefactores de la Fundación Colombiana de Hipertensión Pulmonar
La FCHP tiene siete (7) categorías de Miembros Benefactores, quienes harán un aporte anual a La Fundación para ayudar al desarrollo de los Programas.
Para ser Benefactor de La Fundación debe contactarse personalmente con nosotros para llenar los requisitos de ley, que le permiten, según el monto de su donación, acceder a incentivos tributarios.Benefactor: desde U$ 120 a U$ 199 anuales:
- Credencial que lo acredita como Miembro de La Fundación.
- Descuentos especiales en los Productos y Servicios de la Fundación.
- Descuentos especiales para asistir a las actividades programadas por La Fundación.
- Inclusión en la lista de correos de La Fundación.
- Recepción de información periódica sobre las actividades de la Fundación.
- 1 calendario editado por la Fundación.
- Incentivos tributarios al pagar impuestos.
Benefactor Colaborador: desde U$ 200 a U$ 499 anuales:
- Credencial que lo acredita como Miembro de La Fundación.
- Descuentos especiales en los Productos y Servicios de la Fundación.
- Descuentos especiales para asistir a las actividades programadas por La Fundación.
- Inclusión en la lista de correos de La Fundación.
- Recepción de información periódica sobre las actividades de la Fundación.
- 1 inscripción sin cargo para asistir a uno de los Talleres de La Fundación.
- 1 calendario editado por la Fundación.
- Prioridad para la compra de inscripción a las actividades programadas por la Fundación.
- Publicación de su nombre en el sitio Web de La Fundación.
- Incentivos tributarios al pagar impuestos.
Benefactor Suscriptor: desde U$ 500 a U$ 999 anuales:
- Credencial que lo acredita como Miembro de La Fundación
- Descuentos especiales en los Productos y Servicios de la Fundación.
- Descuentos especiales para asistir a las actividades programadas por La Fundación.
- Inclusión en la lista de correos de La Fundación
- Recepción de información periódica sobre las actividades de la Fundación.
- 2 inscripciones sin cargo para asistir a los Talleres o Cursos de La Fundación durante un año.
- 1 calendario editado por la Fundación.
- Prioridad para la inscripción a las actividades programadas por la Fundación.
- Publicación de su nombre en el sitio Web de La Fundación y en el Informe Anual.
- Incentivos tributarios al pagar impuestos.
Benefactor Contribuyente: desde U$ 1000 a U$ 2499 anuales:
- Credencial que lo acredita como Miembro de La Fundación.
- Descuentos especiales en los Productos y Servicios de la Fundación.
- Descuentos especiales para asistir a las actividades programadas por La Fundación.
- Inclusión en la lista de correos de La Fundación.
- Recepción de información periódica sobre las actividades de la Fundación.
- 3 inscripciones sin cargo para asistir a los Talleres o Cursos de La Fundación.
- 1 calendario editado por la Fundación.
- Prioridad para la inscripción a las actividades programadas por la Fundación.
- Publicación de su nombre en el sitio Web y en todas las publicaciones de La Fundación.
- Incentivos tributarios al pagar impuestos.
Benefactor Patrocinador: desde U$ 2500 a U$ 4999:
- Credencial que lo acredita como Miembro de La Fundación.
- Descuentos especiales en los Productos y Servicios de la Fundación.
- Descuentos especiales para asistir a las actividades programadas por La Fundación.
- Inclusión en la lista de correos de La Fundación.
- Recepción de información periódica sobre las actividades de la Fundación.
- 3 inscripciones sin cargo para asistir a lo Talleres o Cursos de La Fundación.
- 1 calendario editado por la Fundación.
- Prioridad para la inscripción a las actividades programadas por la Fundación.
- Publicación de su nombre en el sitio Web y en todas las publicaciones de La Fundación.
- Invitación a los eventos sociales y culturales organizados por la Fundación durante el año.
- 25% de descuento en las inscripciones del grupo familiar o de amigos para participar en los eventos sociales y culturales de la Fundación.
- Incentivos tributarios al pagar impuestos.
Benefactor Protector: desde U$ 5000 a U$ 9999:
- Credencial que lo acredita como Miembro de La Fundación.
- Descuentos especiales en los Productos y Servicios de la Fundación.
- Descuentos especiales para asistir a las actividades programadas por La Fundación.
- Inclusión en la lista de correos de La Fundación.
- Recepción de información periódica sobre las actividades de la Fundación.
- 3 inscripciones sin cargo para asistir a los los Talleres o Cursos de La Fundación.
- 1 calendario editado por la Fundación.
- Prioridad para la compra de suscripción a las actividades programadas por la Fundación.
- Publicación de su nombre en el sitio Web y en todas las publicaciones de La Fundación.
- Invitación a los eventos sociales y culturales organizados por la Fundación durante el año.
- 50% de descuento en las inscripciones del grupo familiar o de amigos para participar en los eventos sociales y culturales de la Fundación.
- Incentivos tributarios al pagar impuestos.
Mecenas: desde U$ 10,000 o más anuales:
- Credencial que lo acredita como Miembro de La Fundación.
- Descuentos especiales en los Productos y Servicios de la Fundación.
- Descuentos especiales para asistir a las actividades programadas por La Fundación.
- Inclusión en la lista de correos de La Fundación.
- Recepción de información periódica sobre las actividades de la Fundación.
- 3 inscripciones sin cargo para asistir a los Talleres o Cursos de La Fundación.
- 1 calendario editado por la Fundación.
- Prioridad para la compra de suscripción a las actividades programadas por la Fundación.
- Publicación de su nombre en el sitio Web y en todas las publicaciones de La Fundación.
- Invitación a los eventos sociales y culturales organizados por la Fundación durante el año.
- 75% de descuento en las inscripciones del grupo familiar o de amigos para participar en los eventos sociales y culturales de la Fundación.
- Incentivos tributarios al pagar impuestos.
Donaciones e impuestos en Colombia - De las Donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Concepto General
Debe entenderse que una donación como tal no es un gasto para la empresa o entidad, por no tener relación de causalidad con la actividad comercial o de servicios. Sin embargo desde el punto de vista tributario es aceptada como deducción si se cumplen determinados parámetros establecidos en el Estatuto Tributario.
Otros elementos a tener en cuenta
- Las entidades sin ánimo de lucro como la Asociación o Fundación sin ánimo de lucro son entidades legalmente autorizadas para recibir donaciones si cumplen determinados requisitos.
- Las donaciones a la Asociación o Fundación pueden ser hechas por personas naturales o jurídicas.
- Las donaciones son deducibles del impuesto de renta para los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto de renta.
- La deducción por donación está limitada al 30% de la renta líquida del contribuyente donante determinada antes de restar el valor de la donación.
- Si la Asociación o Fundación tuviera aprobación como centro de Investigación la limitación anterior no existiría.
Artículo 125° del Estatuto Tributario. Deducción por donaciones.
Los contribuyentes del impuesto de renta que están obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
- El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
Otros requisitos que deben llenar las Asociaciones o Fundaciones receptoras de Donaciones.
Artículo 125°- Parágrafo Primero. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.
Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el Numeral Segundo del Artículo 125°, deberá reunir las siguientes condiciones:
- Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
- Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
- No procede la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
Artículo 125° - Parágrafo Tercero.
Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una cetificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
Recomendaciones a tener en cuenta:
- Es necesario que la Asociación o Fundación llene todos los formalismos como entidad sin ánimo de lucro.
- Se debe establecer claramente la destinación de la Donación.
- Se debe tener claridad de que la actividad que ejecuta la Asociación o Fundación cobija al público en general.
- Debe quedar claro que los excedentes si los hay serán reinvertidos todos en las actividades señaladas en los Estatutos.
- En las Actas de las Asambleas debe aprobarse el informe de actividad económica y debe ser realizada antes de presentar la Declaración de Renta.
- En las Actas de las Asambleas debe aprobarse la reinversión si los hay de los excedentes, señalando el valor a reinvertir.
- Se debe tener Revisor Fiscal cuando en los Estatutos lo tengan establecido.
- Es necesario en el caso de la Asociación o Fundación que en el Acta de la Junta se establezca la obligación que tienen los emprendedores de contribuir con sus donaciones para el sostenimiento locativo y de servicios correspondientes a la actividad que desarrolla la Asociación o Fundación.
- Conviene establecer con claridad en las mismas Actas de Asamblea la forma del recaudo de las donaciones señalando el proceso que se seguir.
- Debe prepararse un documento que indique el manejo contable mensual establecido para hacer efectivas las donaciones, pero teniendo en cuenta que si el pago es en efectivo su valor es consignado en una cuenta corriente o de ahorros de una institución vigilada por la Superbancaria.
- La Asociación o Fundación debe emitir los certificados de las Donaciones recibidas en efectivo y consignadas en entidades Vigiladas por la Superbancaria con la firma del Revisor Fiscal.
- Se deben mantener al día los libros de contabilidad (comercialmente con un atraso no superior a un mes y fiscalmente con un atraso no superior a 4 meses).
- En el caso de que se establezcan compromisos de terceros para dar Donaciones conviene que éstas sean aprobadas por la Junta Directiva, estableciendo el procedimiento, con cruce de comunicaciones, dentro de cuyo texto se debe establecer el compromiso y los parámetros y procedimientos para que ésta se lleve a efecto.
- Si la Donación es en especie, se debe establecer su valor, que en caso de inventarios corresponde al valor sobre el cual se liquida el impuesto a las Ventas.
- Si la Donación es hecha en elementos como propiedad planta y equipo se tendrá en cuenta lo siguiente: Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
Preparado por la Junta Directiva de la FCHP®
Referencias
Fundación Colombiana de Hipertensión Pulmonar -FCHP®- [Colombian Pulmonary Hypertension Foundation -CPHF®-]
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