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¿Por qué donar dinero?

La falta de liquidez puede llevar a la Fundación a la quiebra, debido a que no puede cumplir con sus obligaciones financieras para seguir funcionando. Esa liquidez es necesaria para pagar a algunos pacientes su EPS y Seguridad Social, que le permitan solicitar, cuando su invalidez sea mayor al 50%, su indenmización y pueda tener una pensión de jubilación para vivir.

Las donaciones en dinero se utilizan también para realizar investigaciones, promover educación y difundir conocimiento sobre Hipertensión Pulmonar, Esclerodermia, Lupus y otras Enfermedades Raras.

Sin su ayuda no sería posible cumplir nuestras metas.

¿Cómo se utiliza mi donación?

Su donación se utiliza en las siguientes iniciativas:

Donaciones e impuestos en Colombia - De las Donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Concepto General

Debe entenderse que una donación como tal no es un gasto para la empresa o entidad, por no tener relación de causalidad con la actividad comercial o de servicios. Sin embargo desde el punto de vista tributario es aceptada como deducción si se cumplen determinados parámetros establecidos en el Estatuto Tributario.

Otros elementos a tener en cuenta

Artículo 125° del Estatuto Tributario. Deducción por donaciones.

Los contribuyentes del impuesto de renta que están obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

Otros requisitos que deben llenar las Asociaciones o fundaciones receptoras de Donaciones.

Artículo 125°- Parágrafo Primero. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.

Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el Numeral Segundo del Artículo 125°, deberá reunir las siguientes condiciones:

Artículo 125° - Parágrafo Tercero.

Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una cetificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.

Recomendaciones a tener en cuenta:


Preparado por la Junta Directiva de la FCHP®

Referencias
Fundación Colombiana de Hipertensión Pulmonar -FCHP®- [Colombian Pulmonary Hypertension Foundation -CPHF®-]

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