¿Por qué donar dinero?
La falta de liquidez puede llevar a la Fundación a la quiebra, debido a que no puede cumplir con sus obligaciones financieras para seguir funcionando. Esa liquidez es necesaria para pagar a algunos pacientes su EPS y Seguridad Social, que le permitan solicitar, cuando su invalidez sea mayor al 50%, su indenmización y pueda tener una pensión de jubilación para vivir.
Las donaciones en dinero se utilizan también para realizar investigaciones, promover educación y difundir conocimiento sobre Hipertensión Pulmonar, Esclerodermia, Lupus y otras Enfermedades Raras.
Sin su ayuda no sería posible cumplir nuestras metas.¿Cómo se utiliza mi donación?
Su donación se utiliza en las siguientes iniciativas:
- Desarrollo de material educativo para los pacientes, sus familias, personal médico y paramédico y el Sitio en Internet.
- Desarrollo de material científico para el personal médico y paramédico.
- Traducción al inglés del material educativo y científico y del Sitio en Internet.
- Trabajo continuo en la investigación científica que permita mejorar la participación de los pacientes y sus familias en los estudios clínicos y realizar seguimiento a las investigaciones en curso.
- Producción y difusión de material sobre la toma de conciencia sobre Hipertensión Pulmonar, Esclerodermia y Lupus y todas aquellas enfermedades generadoras de Hipertensión Pulmonar o generadas por Hipertensión Pulmonar, a fin de inculcar un mejor conocimiento sobre las "enfermedades raras" o "Huérfanas".
- Becas para investigadores para que puedan seguir desarrollando las investigaciones.
- Becas para asistencia a Congresos Nacionales e Internacionales que permitan la actualización en los temas de La Fundación.
- Premios para aquellas investigaciones que generen adelanto científico en el conocimiento de los mecanismos de las enfermedades y en nuevos tratamientos que mejoren la calidad de vida de los pacientes o detengan el progreso de la enfermedad.
- Becas que permitan a los médicos asistir a cursos para aprender o perfeccionar técnicas quirúrgicas, radiológicas, diagnósticas o nuevos desarrollos como el caso de las Células Madre.
- Hacer viables y mantener "FCHP interactiva" que se encuentra integrada por 12 bitácoras [blogs] para ayudar a los pacientes, a los médicos, investigadores y personal de enfermería a integrar una red internacional de conocimiento sobre HP.
- Asistencia social a aquellos pacientes y familias que lo necesiten.
- Capacitación a los pacientes y sus familias para generar ingresos económicos.
- Desarrollo de actividades lúdicas que permitan el esparcimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes.
- Subsidio a los pacientes para cubrir la EPS.
- Subsidio en medicamentos.
- Subsidio en dispositivos médicos.
- Subsidios para adquisición de tecnología que le permita al paciente la comunicación permanente con La Fundación y con otros pacientes.
- El desarrollo de investigaciones Antropológicas Aplicadas que permitan el desplazamiento del paciente y su núcleo familiar, en los casos posibles, a ciudades con mejores condiciones climáticas y niveles bajos o cercanos al nivel del mar.
- Asistencia sicológica al paciente y su núcleo familiar.
- Asistencia social al paciente y su núcleo familiar.
- Asistencia legal al paciente y su núcleo familiar.
- Financiación de actividades para consecución de fondos para La Fundación.
- Buscar los mecanismos políticos posibles para lograr mejor cubrimiento del sistema de salud en Colombia.
Donaciones e impuestos en Colombia - De las Donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Concepto General
Debe entenderse que una donación como tal no es un gasto para la empresa o entidad, por no tener relación de causalidad con la actividad comercial o de servicios. Sin embargo desde el punto de vista tributario es aceptada como deducción si se cumplen determinados parámetros establecidos en el Estatuto Tributario.
Otros elementos a tener en cuenta
- Las entidades sin ánimo de lucro como la Asociación o Fundación sin ánimo de lucro son entidades legalmente autorizadas para recibir donaciones si cumplen determinados requisitos.
- Las donaciones a la Asociación o Fundación pueden ser hechas por personas naturales o jurídicas.
- Las donaciones son deducibles del impuesto de renta para los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto de renta.
- La deducción por donación está limitada al 30% de la renta líquida del contribuyente donante determinada antes de restar el valor de la donación.
- Si la Asociación o Fundación tuviera aprobación como centro de Investigación la limitación anterior no existiría.
Artículo 125° del Estatuto Tributario. Deducción por donaciones.
Los contribuyentes del impuesto de renta que están obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
- El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
Otros requisitos que deben llenar las Asociaciones o fundaciones receptoras de Donaciones.
Artículo 125°- Parágrafo Primero. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.
Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el Numeral Segundo del Artículo 125°, deberá reunir las siguientes condiciones:
- Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
- Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
- No procede la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
Artículo 125° - Parágrafo Tercero.
Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una cetificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
Recomendaciones a tener en cuenta:
- Es necesario que la Asociación o Fundación llene todos los formalismos como entidad sin ánimo de lucro.
- Se debe establecer claramente la destinación de la Donación.
- Se debe tener claridad de que la actividad que ejecuta la Asociación o Fundación cobija al público en general.
- Debe quedar claro que los excedentes si los hay serán reinvertidos todos en las actividades señaladas en los Estatutos.
- En las Actas de las Asambleas debe aprobarse el informe de actividad económica y debe ser realizada antes de presentar la Declaración de Renta.
- En las Actas de las Asambleas debe aprobarse la reinversión si los hay de los excedentes, señalando el valor a reinvertir.
- Se debe tener Revisor Fiscal cuando en los Estatutos lo tengan establecido.
- Es necesario en el caso de la Asociación o Fundación que en el Acta de la Junta se establezca la obligación que tienen los emprendedores de contribuir con sus donaciones para el sostenimiento locativo y de servicios correspondientes a la actividad que desarrolla la Asociación o Fundación.
- Conviene establecer con claridad en las mismas Actas de Asamblea la forma del recaudo de las donaciones señalando el proceso que se seguirá.
- Debe prepararse un documento que indique el manejo contable mensual establecido para hacer efectivas las donaciones, pero teniendo en cuenta que si el pago es en efectivo su valor es consignado en una cuenta corriente o de ahorros de una institución vigilada por la Superbancaria.
- La Asociación o Fundación debe emitir los certificados de las Donaciones recibidas en efectivo y consignadas en entidades Vigiladas por la Superbancaria con la firma del Revisor Fiscal.
- Se deben mantener al día los libros de contabilidad (comercialmente con un atraso no superior a un mes y fiscalmente con un atraso no superior a 4 meses).
- En el caso de que se establezcan compromisos de terceros para dar Donaciones conviene que éstas sean aprobadas por la Junta Directiva, estableciendo el procedimiento, con cruce de comunicaciones, dentro de cuyo texto se debe establecer el compromiso y los parámetros y procedimientos para que ésta se lleve a efecto.
- Si la Donación es en especie, se debe establecer su valor, que en caso de inventarios corresponde al valor sobre el cual se liquida el impuesto a las Ventas.
- Si la donación es hecha en elementos como propiedad planta y equipo se tendrá en cuenta lo siguiente: Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
Preparado por la Junta Directiva de la FCHP®
Referencias
Fundación Colombiana de Hipertensión Pulmonar -FCHP®- [Colombian Pulmonary Hypertension Foundation -CPHF®-]
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