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Apoyo Legal / jurídico

Permisos

Los permisos son el pan de cada día para los pacientes, debido a que continuamente deben ir al médico , o a hacerse exámenes o a reclamar sus medicamentos o a urgencias. En Colombia estos permisos generalmente son remunerados. Tenga en cuenta que usted tiene derecho a que se le permita ir a las revisiones médicas.

Incapacidades

Debido a su estado de salud puede presentar crísis, las cuales son evaluadas por el médico y generan incapacidades de un día hasta 15 en algunos casos, en otros hasta un mes. En Colombia, dependiendo de la empresa o de la institución en la que trabaje hay un régimen establecido para las incapacidades con reconomiento econóco.

Si su contrato es a término indefinido o definido, los primeros tres días los paga el empleador y los siguientes la EPS.

Si usted tiene uin contrato de Prestación de Servicios, debe tener en cuenta que estas incapacidades no se las reconoce el empleador, sino que debe gestionarlas ante su EPS.

Indenmización

Cuando las incapacidades exceden el tiempo de trabajo y el deterioro de la salud es inminente, se debe proceder a solicitar una Indenmización Legal por discapacidad. La asesoría para el paciente se hace mediante la División Jurídica de La Fundación sin costo alguno para el paciente.

Fallecimiento del paciente

Cuando el paciente fallece, el proceso de sustitución de pensión se lleva mediante la División Jurídica de la Fundación sin ningún costo para los beneficiarios directos del paciente: hijos, padres o cónyuge o compañero(a) permanente o los familiares directos.

En caso que el(la) cónyuge o compañero(a) hubiese abandonado el hogar o presentado demanda de separación o divorcio, no se le presta esta asesoría.

Si el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres, los hijos o los familiares directos abandonaron el hogar y las responsabilidades con el(la) paciente y/o los hijos, La Fundación no les presta este servicio.

Apoyo para el pago de EPS (POS)

Sólo se dará a aquellos pacientes que demuestren su imposibilidad de pagar por carecer de un salario o un pensión de invalidez y que su familia no pueda asumir los gastos, además que no califiquen para el regimen subsidiado.


Preparado por la División Jurídica de la FCHP®

Referencias
Fundación Colombiana de Hipertensión Pulmonar -FCHP®- [Colombian Pulmonary Hypertension Foundation -CPHF®-]

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